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Requisitos de acceso al Máster de PGS

Última modificación
Jue , 03/11/2022 - 08:58

Requisitos de acceso

Según la normativa establecida en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria  “estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”.

La titulación de Graduado en Psicología ha pasado a formar parte de la rama de Ciencias de la Salud por lo que ya no es necesario acreditar la formación complementaria de los 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario. En el caso de los títulos de Graduado en Psicología y Licenciado en Psicología, emitidos en el estado español previos a la orden CNU/1309/2018, cuentan con los requisitos necesarios para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria y por lo tanto los poseedores de los mismos no pueden quedar excluidos de los procesos de selección, ni requieren complementos de formación.   

 Criterios específicos de admisión

Asimismo, podrán acceder las personas que en el curso académico 2021-2022 estén cursando una titulación universitaria oficial de Grado del Sistema universitario Español (SUE), estén matriculadas de todos los créditos necesarios para terminar los estudios en dicho curso y les reste un máximo de 9 créditos ECTS y el trabajo fin de grado para finalizar los estudios.

Si en el periodo de presentación de la solicitud de admisión en fase 1 o en fase 2 restan por superar más de 9 créditos y el trabajo fin de grado, la plaza que pueda corresponder a la persona solicitante quedará condicionada a que a finalización del plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de esta Resolución para la fase 2 de admisión, acredite tener pendientes de superar, como máximo, 9 créditos y el trabajo fin de grado para finalizar sus estudios.

La no acreditación en plazo de subsanación del requisito de acceso establecido en este apartado, supondrá la exclusión del proceso de admisión en la fase correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, quienes accedan por la vía contemplada en este apartado en ningún caso podrán obtener el título de máster universitario si previamente no han obtenido el título de grado que les da acceso.