Requisitos de acceso al Máster de PGS
Requisitos de acceso
Según la normativa establecida en la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria “estar en posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario”.
La titulación de Graduado en Psicología ha pasado a formar parte de la rama de Ciencias de la Salud por lo que ya no es necesario acreditar la formación complementaria de los 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario. En el caso de los títulos de Graduado en Psicología y Licenciado en Psicología, emitidos en el estado español previos a la orden CNU/1309/2018, cuentan con los requisitos necesarios para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria y por lo tanto los poseedores de los mismos no pueden quedar excluidos de los procesos de selección, ni requieren complementos de formación.
Requisitos de acceso en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología
Para acceder al Máster en Psicología General Sanitaria, las personas tituladas en Psicología en sistemas educativos extranjeros necesitan acreditar que su formación cumple con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, lo que en particular incluye al menos, 90 créditos ECTS de materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.
Según lo dispuesto en la resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, la solicitud de acreditación de los requisitos se podrá realizar en una universidad española que imparta el título de Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
En la Universidad de Zaragoza, la solicitud de acreditación de que la formación adquirida con un título oficial extranjero de Psicología cumple con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018 debe realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución Rectoral de 15 de junio de 2024.
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