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Alumnado de nacionalidad extranjera. Certificación negativa de delitos sexuales para la realización de Prácticas Escolares

Última modificación
Mar , 07/07/2026 - 10:37

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas las personas que realicen actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad deberán acreditar la inexistencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y por trata de seres humanos mediante la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

1. Estudiantes con nacionalidad española

Los estudiantes con nacionalidad española deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Estudiantes con nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea

Los estudiantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán aportar igualmente el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos expedido en España.

Cuando el solicitante sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, el Registro Central de Penados solicitará de oficio, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la información relativa a los antecedentes existentes en el Estado de nacionalidad del interesado, incorporándola al certificado expedido en España.

La tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, la práctica administrativa y los plazos de respuesta del Estado miembro correspondiente, por lo que su expedición podrá demorarse hasta un máximo de treinta días naturales. En consecuencia, se recomienda solicitar el certificado con suficiente antelación al inicio del período de Prácticas Escolares.

No será necesario aportar un certificado adicional expedido por el Estado miembro de nacionalidad, al incorporarse dicha información al procedimiento de expedición del certificado español.

3. Estudiantes nacionales de terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea)

Los estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán aportar:

  • el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos expedido en España; y
  • un certificado expedido por las autoridades competentes de su país de nacionalidad o, en su caso, de origen, acreditativo de la inexistencia de antecedentes por delitos que impidan el ejercicio de actividades con contacto habitual con personas menores de edad.

Cuando el país correspondiente disponga de un registro específico de delincuentes sexuales, el certificado deberá referirse a dicho registro. En caso contrario, será válido el certificado general de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes, siempre referido a los delitos que impidan el ejercicio de actividades con contacto habitual con personas menores de edad.

Cuando el país de nacionalidad u origen no disponga de un registro oficial de antecedentes penales, podrá exigirse un certificado consular de buena conducta expedido por las autoridades competentes.

4. Validez de la documentación extranjera

Los certificados expedidos por autoridades extranjeras deberán presentarse traducidos y legalizados conforme a la normativa española y a los convenios internacionales que resulten de aplicación.

Con carácter general:

  • cuando el documento haya sido expedido por un Estado parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá presentarse con la correspondiente Apostilla de La Haya;
  • cuando el Estado no sea parte del citado Convenio, deberá presentarse legalizado por vía diplomática, salvo que exista un tratado internacional que exima de dicho requisito.

Asimismo, cuando el certificado no esté redactado en castellano, deberá acompañarse de una traducción oficial realizada por:

  • un traductor o intérprete jurado habilitado en España;
  • las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero; o
  • cualquier otro medio admitido por la legislación española.

5. Presentación de la documentación

La documentación deberá remitirse al correo electrónico practicasteruel@unizar.es.

El plazo de presentación será desde el inicio del curso académico hasta treinta días hábiles antes del comienzo del correspondiente período de Prácticas Escolares.

La falta de presentación de la documentación exigida dentro del plazo establecido conllevará la imposibilidad de incorporarse al correspondiente período de Prácticas Escolares.