Adelanto de convocatoria
En el Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza, se establece lo siguiente:
Art. 6. Autorización de adelanto de convocatoria.
1. Los estudiantes que tengan pendiente, como máximo, una asignatura anual o dos asignaturas semestrales de carácter obligatorio u optativo del plan de estudios de su titulación para estar en disposición de obtención del correspondiente título oficial, que hayan sido evaluados previamente de ellas en, al menos, una convocatoria y que se encuentren matriculados en dichas asignaturas, podrán solicitar el adelanto de la prueba de evaluación de esas asignaturas a uno de los periodos establecidos en el calendario académico. Este adelanto se concederá una única vez.
2. En el caso de titulaciones cuyo plan de estudios incluye un trabajo o proyecto fin de carrera, grado o máster, éste no computará como asignatura pendiente a los efectos del apartado anterior de este artículo.
3. Las asignaturas que no hayan sido compensadas por evaluación curricular, serán consideradas como suspensos a los efectos de la solicitud de adelanto de la prueba de evaluación.
4. Se exceptuará la obligatoriedad de haber sido evaluado en alguna convocatoria cuando se trate de asignaturas sin docencia correspondientes a planes de estudio en extinción.
5. El adelanto de la prueba de evaluación de dichas asignaturas será, en todo caso, incompatible con cualquier ampliación del número de convocatorias disponibles para el estudiante a lo largo del curso académico.
6. La solicitud de adelanto de examen deberá ser presentada en la secretaría del centro, mediante escrito dirigido a su decano o director, dentro de los periodos de matrícula previstos en el calendario académico.
7. En las condiciones previstas en este artículo, el centro informará y encomendará la realización de la prueba de evaluación a los profesores responsables de las correspondientes asignaturas. En el caso de asignaturas sin docencia, los departamentos propondrán al centro el profesor o profesores encargados de realizar y evaluar dicha prueba.
8. Los estudiantes que hayan solicitado adelanto de la prueba de evaluación quedarán incluidos en el acta extraordinaria que se habilitará en el periodo de realización de dicha prueba, a efectos de constancia oficial de la calificación obtenida.