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Antecedentes penales de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española

Última modificación
Lun , 30/05/2022 - 09:15

Trámites.

La presentación de la documentación facilitada por cada país al estudiante se deberá presentar a través del formulario habilitado para tal fin.

La no presentación en plazo de este certificado conllevará la exclusión de la realización de las Prácticas Escolares. El plazo de presentación será desde el inicio de curso y hasta 5 días hábiles antes del inicio del período correspondiente de Prácticas Escolares.

ACCESO A FORMULARIOS

Norma general:

En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán aportar además un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de dicho certificado dependería de la normativa de cada país, bien del Registro de Delincuentes Sexuales expresamente, que ya existe en muchos países, bien del Registro de Penados, sin que en ningún caso puedan valorarse a estos efectos otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.

Especialidades:

  • Cuando se trate de extranjeros de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se facilite. En este caso, la tramitación del certificado estará condicionada a la normativa, práctica y plazos del país de que se trate.
  • En los casos de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, podría exigírsele un certificado consular de buena conducta.

Requisitos necesarios para que sean válidos los documentos extranjeros en España:

1. Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España, los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:

  • Apostillado si el país que expide el documento es parte del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, o
  • Legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte del Convenio de La Haya.

2. El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación corresponda a un órgano con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

Apostilla de la Haya y legalización por vía diplomática.

  • Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.
  • Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte del Convenio de La Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad.

Convenio de la Haya

Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La «apostilla», por tanto, es un trámite de legalización única del documento que consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

 Consulta aquí los países incluidos en el Convenio de la Haya

Traducción de documentos extranjeros.

Son válidas las siguientes traducciones:

  • Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
  • Las traducciones hechas o revisadas por:
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad, o
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España, que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.

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